22 marzo 2010

Cómo rellenar un pagaré

¿Quién no se ha planteado alguna vez cómo se rellena un pagaré? En este interesante vídeo elaborado por el Departamento de Formación de Gedesco mostramos cómo hacerlo y en qué detalles fijarse. Hay que tener en cuenta que saber rellenar un pagaré correctamente no sólo es importante para el que lo emite, sino también para el que lo recibe puesto que un pagaré incorrectamente rellenado, esto es, con defecto de forma, nunca debe ser aceptado. Aquí tenéis el vídeo:

16 marzo 2010

Gedesco patrocina la falla Nou Campanar en Valencia

Este año Gedesco ha apostado por patrocinar uno de los eventos más reconocidos a nivel mundial: Las fallas de Valencia.

Gedesco el líder en descuento de pagarés patrocina este año la falla Nou Campanar ganadora de 6 primeros premios consecutivos.

Gedesco quiere darse a conocer en España y en el resto del mundo, tal y como indicó Antonio Aynat en la entrevista que concedió a Expansión, por eso a elegido estas fiestas tan populares para darse a conocer. Con el patrocinio de la falla Nou Campanar, Gedesco está llegando a todos los hogares de España y al resto del mundo a través de la televisión.

Por otro lado, también a colaborado con otras fallas de la comunidad Valenciana como son: Falla Maestro Gozalbo-Conde Altea, Falla Linterna-Na Robella y Falla Plaza Mayor de Alzira. Además de grabar diferentes mascletas para ofrecerlas por su canal you tube.

04 marzo 2010

El pagaré es inembargable. El pago es siempre obligado al tenedor del pagaré

Esta semana queremos transmitiros la importancia del legítimo tenedor de un pagaré, por lo que a continuación os explicamos el motivo por el cual un pagaré es inmebargable.

El verdadero titular del crédito que el pagaré representa es su legítimo tenedor el día del vencimiento, y no la persona a cuyo favor fue emitido inicialmente, por lo que cualquier embargo que pudiera producirse, es nulo si el pagaré lo tiene un tercero al que se le haya transmitido.


El deudor (el firmante o emisor del pagaré o el aceptante de la letra de cambio) sólo queda liberado de su deuda pagando a quien posea físicamente el pagaré y resulte su legítimo tenedor el día de su vencimiento.


Ello implica que no es válido el pago efectuado por el deudor a quien no sea el poseedor del pagaré, aunque pague en virtud de haberse embargado el crédito representado por el pagaré, a la persona a cuyo favor se emitió en un procedimiento judicial o administrativo, ya que tal embargo, sin la ocupación física del documento, es nulo. Si el deudor (el firmante o emisor del pagaré o el aceptante de la letra de cambio) no se opone al embargo y abona el pagaré a la entidad embargante, se verá obligado a pagar de nuevo su importe a quien posea físicamente el pagaré y resulte su legítimo tenedor el día de su vencimiento.

Así lo interpretan los Tribunales y, al respecto, cabe citar la Sentencia de la Audiencia Territorial de Oviedo de 23 de Mayo de 1.973 (Boletin del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo, nº 12, 1.976, pagina 73), que concluye textualmente: que no puede alegar el aceptante que hubo embargo del crédito y requerimiento de pago, pues la imperfección de aquél, sin ocupación y depósito de la letra, le permitía oponerse a dicho requerimiento, y no pagar al acreedor del librador (no acreedor cambiario), sin que ahora pueda esgrimir el abono hecho frente al legítimo tenedor que no ha perdido la posesión de la letra y está legitimado frente a todos los obligados cambiarios, para exigir de cualesquiera de ellos el pago del valor que la letra incorpora, sin perjuicio, claro está, de las acciones que puedan deducir como consecuencia del doble pago.

En idéntico sentido se pronuncian, entre otras, las Sentencias de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Sevilla de 9 de octubre de 2000, 30 de marzo de 1.977 y 14 de octubre de 1.975 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 17 de marzo de 1.986.
Consecuencia de lo anterior, siendo nulo un hipotético embargo de un pagaré por deudas de aquel a cuyo favor fue emitido inicialmente sin haberse ocupado físicamente el documento, el deudor debe oponerse al embargo y no pagar el importe del pagaré aunque sea requerido judicial o administrativamente para ello, a fin de evitar verse obligado a atenderlo dos veces cuando su legítimo tenedor reclame el pago del mismo al llegar su vencimiento.