26 enero 2010

¿Por qué es imprescindible incluir la antefirma en un pagaré?


En base a lo previsto en el artículo 9 de la Ley Cambiaria y del Cheque, nuestra jurisprudencia mantiene que quien firma un pagaré o acepta una letra de cambio en nombre de una empresa, sin hacerlo constar mediante la correspondiente antefirma, queda obligado personalmente a abonar el importe del efecto a su vencimiento, sin que la empresa que representa asuma responsabilidad alguna. 

Son numerosas las Sentencias que llevan este principio a rajatabla, pudiendo citarse, entre otras, las Sentencias de la Audiencia Provincial de Córdoba de 11 y 23 de octubre.
De forma que será el firmante del pagaré o el aceptante de la letra de cambio que no puso la antefirma quien, como persona física, soporte siempre las consecuencias de una reclamación judicial por impago del efecto, sin que la empresa que representa se vea afectada.

En cualquier caso, como medida preventiva, quien firme un pagaré o acepte una letra de cambio en nombre de una empresa debe cuidar de hacerlo constar así siempre mediante la correspondiente antefirma para evitar el riesgo de quedar obligado personal-mente a abonar su importe al vencimiento, sin que la empresa que representa asuma responsabilidad alguna.
Y quién reciba un pagaré como forma de pago a un trabajo realizado debe prestar la máxima atención en que el mismo cumple todos los requisitos formales para evitar posibles problemas.

“emitir un pagaré sin antefirma obliga al firmante como persona física, aunque figure la cuenta de la empresa”

Cómo endosar un pagaré

El endoso es el negocio por el que el tenedor (endosante) de un pagaré a la orden y pendiente de vencer o una letra de cambio la transmite, legal y físicamente, a otra persona (endosatario), con todos los derechos que el efecto incorpora, incluido, por supuesto, el derecho a cobrarlo a su vencimiento.
El endoso se caracteriza porque obligatoriamente ha de plasmarse por escrito al dorso del efecto.



El más común es el endoso en blanco, por el que el endosante simplemente estampa su firma al dorso del efecto, precedida de la pertinente antefirma o nombre de la entidad a que representa si se trata de una empresa, y lo entrega físicamente al endosatario.
El nuevo endosatario se convierte en nuevo titular del pagaré o la letra de cambio, adquiriendo, además, como tercero ajeno al negocio que motivó la emisión del efecto, una posición jurídica que le hace inmune a las excepciones de fondo para negar el pago al vencimiento que el deudor pudiera oponer al primer beneficiario del efecto, como el incumplimiento o deficiente cumplimiento del contrato, compensación de créditos, etc.
Una letra de cambio y un pagaré emitidos sin la mención "no a la orden" pueden ser objeto de múltiples endosos, debiendo comprobar el endosatario la corrección de los endosos anteriores para que el endoso sea válido y le otorgue las ventajas y privilegios propios del endoso.