26 enero 2010

¿Por qué es imprescindible incluir la antefirma en un pagaré?


En base a lo previsto en el artículo 9 de la Ley Cambiaria y del Cheque, nuestra jurisprudencia mantiene que quien firma un pagaré o acepta una letra de cambio en nombre de una empresa, sin hacerlo constar mediante la correspondiente antefirma, queda obligado personalmente a abonar el importe del efecto a su vencimiento, sin que la empresa que representa asuma responsabilidad alguna. 

Son numerosas las Sentencias que llevan este principio a rajatabla, pudiendo citarse, entre otras, las Sentencias de la Audiencia Provincial de Córdoba de 11 y 23 de octubre.
De forma que será el firmante del pagaré o el aceptante de la letra de cambio que no puso la antefirma quien, como persona física, soporte siempre las consecuencias de una reclamación judicial por impago del efecto, sin que la empresa que representa se vea afectada.

En cualquier caso, como medida preventiva, quien firme un pagaré o acepte una letra de cambio en nombre de una empresa debe cuidar de hacerlo constar así siempre mediante la correspondiente antefirma para evitar el riesgo de quedar obligado personal-mente a abonar su importe al vencimiento, sin que la empresa que representa asuma responsabilidad alguna.
Y quién reciba un pagaré como forma de pago a un trabajo realizado debe prestar la máxima atención en que el mismo cumple todos los requisitos formales para evitar posibles problemas.

“emitir un pagaré sin antefirma obliga al firmante como persona física, aunque figure la cuenta de la empresa”

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