10 noviembre 2010

Pagaré: Importancia del lugar de emisión

La indicación del lugar de emisión en un pagaré es un requisito imprescindible, legalmente exigido, cuya ausencia priva jurídicamente al efecto de la condición de pagaré y, aunque sigue constituyendo un documento de crédito, conlleva la pérdida de los privilegios que se derivan de tal condición.

No obstante, la ausencia del lugar de emisión en un pagaré se puede suplir por el lugar que, en su caso, el firmante o emisor del pagaré haya hecho constar como domicilio junto a su firma, escribiéndolo de su puño y letra o mediante la antefirma de la empresa a que represente, en cuyo caso el pagaré conserva su carácter y privilegios.

Si falta el lugar de emisión en el espacio correspondiente del pagaré y el emisor no ha hecho constar ningún lugar junto a su firma, el efecto pierde su condición jurídica de pagaré con la desagradable consecuencia de que, en caso de impago, no se podrá disfrutar de las ventajas de celeridad y embargo rápido de los bienes del deudor que ofrece el juicio cambiario, reservado únicamente a pagarés con todos los requisitos legales, obligándonos a acudir a procedimientos judiciales más lentos y menos efectivos para reclamar su importe.

Así pues, debe extremarse el cuidado en que se haga constar el lugar de emisión en los pagarés que se reciban, pues la ausencia de esta mención priva al efecto de la condición jurídica de pagaré con la consiguiente merma de los privilegios que ostenta el pagaré como documento de crédito.

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