El endoso es el negocio por el que el tenedor (endosante) de un pagaré a la orden y pendiente de vencer o una letra de cambio la transmite, legal y físicamente, a otra persona (endosatario), con todos los derechos que el efecto incorpora, incluido, por supuesto, el derecho a cobrarlo a su vencimiento.
El endoso se caracteriza porque obligatoriamente ha de plasmarse por escrito al dorso del efecto.
El nuevo endosatario se convierte en nuevo titular del pagaré o la letra de cambio, adquiriendo, además, como tercero ajeno al negocio que motivó la emisión del efecto, una posición jurídica que le hace inmune a las excepciones de fondo para negar el pago al vencimiento que el deudor pudiera oponer al primer beneficiario del efecto, como el incumplimiento o deficiente cumplimiento del contrato, compensación de créditos, etc.
Una letra de cambio y un pagaré emitidos sin la mención "no a la orden" pueden ser objeto de múltiples endosos, debiendo comprobar el endosatario la corrección de los endosos anteriores para que el endoso sea válido y le otorgue las ventajas y privilegios propios del endoso.
Buenas noches.
ResponderEliminarHay una cuestión que no me queda clara, yo tenía entendido que el pagaré con la cláusula no a la orden no se podía endosar, solo se podía realizar una cesión de crédito normal y corriente
¿Estoy equivocado?
un saludo
Buenos días Jose,
ResponderEliminarEfectivamente tal y como indicas un pagaré no a la orden solo puede ser cedido. Puedes encontrar más información en http://www.gedesco.es/pagare-no-a-la-orden
Un saludo,
Buenos días,
ResponderEliminarSegún he leído entiendo que si un pagaré no se ha llegado a transmitir físicamente, se puede considerar que no se ha endosado, y que por lo tanto no ha llegado a nacer la obligación?
Es decir, la obligación no nace hasta que el tenedor no transmite físicamente el pagaré?
Muchas gracias.
Saludos,
Muy interesante. Gracias por la información.
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