26 enero 2010

Cómo endosar un pagaré

El endoso es el negocio por el que el tenedor (endosante) de un pagaré a la orden y pendiente de vencer o una letra de cambio la transmite, legal y físicamente, a otra persona (endosatario), con todos los derechos que el efecto incorpora, incluido, por supuesto, el derecho a cobrarlo a su vencimiento.
El endoso se caracteriza porque obligatoriamente ha de plasmarse por escrito al dorso del efecto.



El más común es el endoso en blanco, por el que el endosante simplemente estampa su firma al dorso del efecto, precedida de la pertinente antefirma o nombre de la entidad a que representa si se trata de una empresa, y lo entrega físicamente al endosatario.
El nuevo endosatario se convierte en nuevo titular del pagaré o la letra de cambio, adquiriendo, además, como tercero ajeno al negocio que motivó la emisión del efecto, una posición jurídica que le hace inmune a las excepciones de fondo para negar el pago al vencimiento que el deudor pudiera oponer al primer beneficiario del efecto, como el incumplimiento o deficiente cumplimiento del contrato, compensación de créditos, etc.
Una letra de cambio y un pagaré emitidos sin la mención "no a la orden" pueden ser objeto de múltiples endosos, debiendo comprobar el endosatario la corrección de los endosos anteriores para que el endoso sea válido y le otorgue las ventajas y privilegios propios del endoso.

4 comentarios:

  1. Buenas noches.
    Hay una cuestión que no me queda clara, yo tenía entendido que el pagaré con la cláusula no a la orden no se podía endosar, solo se podía realizar una cesión de crédito normal y corriente
    ¿Estoy equivocado?
    un saludo

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  2. Buenos días Jose,

    Efectivamente tal y como indicas un pagaré no a la orden solo puede ser cedido. Puedes encontrar más información en http://www.gedesco.es/pagare-no-a-la-orden

    Un saludo,

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  3. Buenos días,

    Según he leído entiendo que si un pagaré no se ha llegado a transmitir físicamente, se puede considerar que no se ha endosado, y que por lo tanto no ha llegado a nacer la obligación?

    Es decir, la obligación no nace hasta que el tenedor no transmite físicamente el pagaré?

    Muchas gracias.

    Saludos,

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  4. Muy interesante. Gracias por la información.

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