13 septiembre 2010

Pagaré: Conceptos y requisitos II ( Promesa de Pago, Vencimiento y Lugar de Pago)


En este segundo post dedicado al pagaré, vamos a tratar sobre la promesa de pago, el vencimiento y el lugar de pago. Esperamos que esta información os resulte de gran utilidad.

Según el artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque, para que un documento sea considerado pagaré, ha de cumplir los siguientes requisitos (entre otros):

b).- Debe contener la promesa de pago de una cantidad de dinero en euros o en moneda extranjera, expresada en números o en letras, sin que sea válido pagar con otros bienes que no sean dinero.




c).- Debe señalar un vencimiento, que es el momento en que será abonado el pagaré.

Aunque existen distintos tipos de vencimiento (a la vista, a un plazo desde la vista, a un plazo desde la fecha…), en la práctica, casi siempre se señalará el vencimiento del pagaré a una fecha fija, escrita en el documento con números o letras.

La fecha de vencimiento no puede ser alterada o manipulada y siempre ha de tratarse de una fecha concreta, posible y cierta. Cualquier incumplimiento de los anteriores requisitos, conlleva la nulidad del pagaré.

d).- Debe designar un lugar de pago, exigiéndose únicamente indicar la población, sin necesidad de especificar la calle y el número del lugar de pago o la cuenta bancaria donde se cargará el importe del pagaré el día de su vencimiento, aunque habitualmente estos datos figurarán en el documento porque, en la práctica, siempre se domicilia su pago en una cuenta bancaria del firmante.

2 comentarios:

  1. No me enviéis más faxes. Gracias.

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  2. por favor envíe un email a op.crm@gedesco.es o llame por teléfono al 902 104 439 para poder gestionar su baja.

    atentamente.

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