19 febrero 2010

¿Qué ocurre si en un pagaré no aparece literalmente la palabra “pagaré”?

En Gedesco somos expertos en descuento de pagarés, por eso desde nuestro blog, ponemos a vuestra disposición amplia información de utilidad a través de interesantes artículos, para conocer con mayor detalle la operativa y aspectos legales del descuento comercial.

En este post os respondemos a la anterior pregunta sobre la importancia que tiene el hecho de que firgure la palabrá pagaré en el documento:

Conforme establece la Ley Cambiaria y del Cheque, el pagaré debe incluir la denominación “pagaré” en su texto.

Lo establecido en la anterior disposición legal conlleva, principalmente, las siguientes consecuencias:

En primer lugar, significa que el documento debe contener necesariamente la palabra “pagaré” para que pueda calificarse legalmente como tal, no siendo válidas expresiones similares o equivalentes como “por este documento el firmante pagará al vencimiento” o “se obliga a pagar al vencimiento”.
Si falta la palabra “pagaré” escrita literalmente en el efecto, éste NUNCA podrá considerarse pagaré, sino un simple documento de crédito semejante a un recibo domiciliado, perdiendo los privilegios propios del pagaré.

Algunos autores jurídicos van más allá y mantienen que no sólo es necesaria la constancia literal de la palabra “pagaré” en el documento para considerarlo como tal, sino que, además, debe estar escrita necesariamente en la frase que contiene la promesa de pago del mismo, es decir, en la frase donde se dice que “Por este pagaré el firmante pagará al vencimiento expresado...”, o un texto similar, en el documento.

En consecuencia, cuando se recibe un pagaré de cualquier deudor, debe observarse que en el documento figura escrita literalmente la palabra “pagaré”, pues en caso contrario, el documento no podrá considerarse legalmente pagaré y perderá los privilegios que corresponden al pagaré como documento de crédito.



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